Decreto43-1990·1990

SANIDAD VEGETAL - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1990

Fecha de publicación

30/04/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que las mercaderías varias detalladas en el literal H) del artículo 1° del decreto de fecha 4 de octubre de 1989 y el tabaco (natural o elaborado), abonarán -por cada 100 quilogramos o fracción- las respectivas sumas de N$ 7,00 y N$ 52,00 por la certificación de sanidad y/o calidad de productos de origen vegetal para importación, exportación, reexportación, admisión temporaria o tránsito.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.