Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase con carácter definitivo por un período de un año, a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisorio, establecidos por la resolución interministerial de 1º de noviembre de 1991, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, para los productos que se detallan: - Papel Obra, Offset y Medio Hilo en bobinas incluidos en los ítem NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41 y 48.01.02.47. U$S 890. la Ton. C.I.F - Papel Obra, Offset, Medio Hilo en otras presentaciones y Papel Fotocopia que ingresan por los ítem NADI 48.01.02.07, 48.01.02.41, 48.01.02.47 y 48.15.02.99 U$S 940. la Ton. C.I.F.