Decreto43-1995·1995

APORTES DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL - PROFESIONALES UNIVERSITARIOS - BUQUES EXTRANJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/01/1995

Fecha de publicación

2 de marzo de 1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase, que no constituyen materia gravada a los fines de las contribuciones especiales de seguridad social: A) Las retribuciones percibidas por profesionales universitarios en virtud de los contratos de arrendamientos de servicios y de obra, toda vez que conste por escrito claramente delimitadas las obligaciones de las partes. B) Las retribuciones por concepto de servicios prestados por empresas unipersonales, salvo que se compruebe que la relación contractual ha sido establecida con la finalidad de evitar el pago de contribuciones especiales de seguridad social. Se presumirá que dicha finalidad no existe cuando la empresa unipersonal cumple con sus obligaciones tributarias, particularmente con la inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva y, tratándose de empresas formadas por ex trabajadores de la co-contratante, cuando la relación contractual sea consecuencia de una reestructuración de esta, acorde con su personal.

Artículo 3Artículo 3

Declárase, que en materia laboral y de seguridad social, los buques de bandera extranjera que operan en aguas territoriales uruguayas se rigen a todos los efectos por la Ley del pabellón del buque.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.