Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Comando General de la Armada, a crear la Medalla "15 de Noviembre de 1817", la cual será otorgada por el señor Comandante en Jefe de la Armada, a militares y civiles -nacionales o extranjeros- y a Unidades Militares, Instituciones Públicas o Privadas -nacionales o extranjeras-, cuyos méritos en la Armada o colaboración para con ella, los haga dignos de tal distinción.