Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 1º de abril de 2002 el plazo previsto en el Decreto Nº 499/001, de 19 de diciembre de 2001.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-