Los dependientes de los organismos comprendidos en el Presupuesto
Nacional y en el articulo 221 de la Constitución de la República, con
exclusión del Poder Legislativo, podrán obtener un anticipo a cuenta de
futuros aumentos salariales, a financiar mediante créditos sociales
otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República
Oriental del Uruguay.-
El anticipo se hará efectivo mediante la entrega de órdenes de compra
para alimentación y/o transporte, en dos entregas a realizarse en los
meses de febrero y abril, por un valor de $ 1.000,00 (pesos uruguayos
mil), cada una.-
En el caso de beneficiarios con carga horaria semanal inferior a las 20
horas, la Contaduría General de la Nación queda facultada a graduar el
monto del anticipo correspondiente.-
La amortización del crédito se efectuará en cuotas mensuales, a
descontarse de los futuros aumentos salariales y de acuerdo al porcentaje
de incremento que se fije. La unidad ejecutora respectiva actuará como
agente de retención de las amortizaciones. La retención, en ningún caso,
podrá implicar la disminución de la remuneración líquida percibida luego
de efectuados los descuentos legales, por el beneficiario en el mes
anterior a la percepción de las órdenes de compra y tendrá la misma
prioridad que corresponde a los préstamos sociales habituales. Los
beneficiarios solo deberán devolver la suma liquida efectivamente
percibida. Cualquier costo que el otorgamiento del crédito genere
(intereses, etc.) será asumido íntegramente por Rentas Generales, salvo
en lo que respecta a los organismos del artículo 221 de la Constitución
de la República que deberán costearlos con recursos propios.-
Es opción del beneficiario acogerse al anticipo que se aprueba por este
decreto, pero la sola percepción de las órdenes por parte de los
beneficiarios se tomará como aceptación del crédito y de todas las
disposiciones establecidas en este decreto.-
Tendrán derecho a recibir este anticipo todas las personas que perciben
retribuciones de naturaleza salarial del Estado, quedando en consecuencia
excluidos casos tales como: los contratos con financiamiento externo o a
través de Organismos Internacionales, los arrendamientos de obra y
aquellos dependientes no permanentes.-
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a determinar, dentro de
las pautas establecidas por el presente artículo, las situaciones
excluidas del anticipo.
Ningún funcionario podrá percibir una partida superior a $ 1.000,00
(pesos uruguayos mil), por vez, aún cuando preste servicios en más de una
repartición estatal. En este último caso, deberá cobrar las órdenes en el
organismo donde perciba la mayor retribución.-
La violación de lo dispuesto en el inciso anterior será considerada falta
grave y ameritará la aplicación de las más severas sanciones
disciplinarias.-
Los beneficiarios que residan, por razones del servicio, en lugares
alejados de comercios que recepcionen las órdenes, podrán gestionar, con
la debida acreditación de los fundamentos correspondientes, que el
anticipo se realice en efectivo.-
Los beneficiarios que opten por el sistema de órdenes de compra para
transporte deberán ponerlo en conocimiento inmediato del jerarca
respectivo y éste dará cuenta de ello a la Contaduría General de la
Nación, hasta el día 31 de enero de 2003.-
Los interesados en recibir, en la segunda entrega, órdenes emitidas
directamente por cadenas de supermercados y otras asociaciones
empresariales deberán ponerlo en conocimiento de la Contaduría General de
la Nación, antes del 7 de marzo de 2003.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.