Artículo 1
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos.
Documento Actualizado
Artículo 1
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos.
Artículo 2
Art. 2 - Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el contenido neto en unidades de masa.
Artículo 3
Art. 3 - Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación en unidades de masa.
Artículo 4
Art. 4 - La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa vigente en el MERCOSUR.
Artículo 5
Art. 5 - Para el control del contenido neto indicado en los envases de helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC correspondientes.
Artículo 6
Art. 6 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica. Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN). Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)
Artículo 7
Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Artículo 8
Art. 8 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.