Decreto43-2007·2007

APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA INDICACION DE CONTENIDO NETO DE HELADOS PREMEDIDOS. RESOLUCION GMC 38/05

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/2007

Fecha de publicación

2 de julio de 2007

Artículos (8)

Artículo 1

Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de la Indicación de Contenido neto de Helados Premedidos.

Artículo 2

Art. 2 - Los helados que se comercialicen como premedidos deberán indicar el contenido neto en unidades de masa.

Artículo 3

Art. 3 - Adicionalmente, podrán indicar el contenido neto en unidades de volumen, con caracteres de igual o inferior destaque y tamaño que los de la indicación en unidades de masa.

Artículo 4

Art. 4 - La presentación de la indicación cuantitativa a que hace referencia el Art. 1 de la presente, deberá cumplir con la normativa vigente en el MERCOSUR.

Artículo 5

Art. 5 - Para el control del contenido neto indicado en los envases de helados comercializados como productos premedidos, se aplicarán los criterios de muestreo y tolerancias establecidos por las Resoluciones GMC correspondientes.

Artículo 6

Art. 6 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Economía y Producción - (MEP) Secretaría de Coordinación Técnica. Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO). Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización - (INTN). Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería - (MIEM)

Artículo 7

Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Artículo 8

Art. 8 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 19/IV/2006.