Artículo 1 — Artículo 1
Percibirán la compensación mensual especial establecida por el Artículo 166 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón M "Servicio Exterior" y al escalafón R "Personal no incluido en otros escalafones", que se encuentren prestando funciones en Cancillería y haya transcurrido un año de la permanencia de éstos en el país.