Decreto43-2010·2010

SANIDAD ANIMAL. SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS. FAENA DE GANADO BOVINO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 2010

Fecha de publicación

2 de diciembre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 13 de enero de 2011 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.

Artículo 2Artículo 2

Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).

Artículo 3Artículo 3

Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.