Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2011 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 2010
Fecha de publicación
2 de diciembre de 2010
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 13 de enero de 2011 la vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 7° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003 y artículo 14 del decreto N° 82/004, de 3 de marzo de 2004.
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal B) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).
Artículo 3 — Artículo 3
Modifícase, por el término de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha del presente decreto, el aporte establecido en el literal C) del artículo 2° de la ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la ley N° 17.906, de 12 de octubre de 2005, el que quedará fijado en U$S 0,00 (cero dólares americanos).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.