Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2014, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 688,34 (pesos uruguayos seiscientos ochenta y ocho con 34/100).