Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, los siguientes ítems: "Ácido Oxálico". "Sonda dosificadora para la alimentación de terneros". "Descornador a gas". "Pediluvio bovino para la aplicación de medicación para las patas de las vacas en sus dos versiones (resistentes a 100.000 y 1.000.000 de pasadas)". "Varillas plásticas y metálicas para pastoreo". "Reels o carreteles para hilo o cintas de cercas eléctricas". "Hilo y cintas poli eléctricas para cercos". "Manijas, puños o mangos para porteras eléctricas". "Aislares plásticos o porcelana para cercas eléctricas".