Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a que a los efectos del cálculo mensual del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de acuerdo a la fórmula aprobada en el artículo 5 de la Resolución del Directorio de URSEA N° 141/021, del 29 de setiembre de 2021, adicione al Margen de las Distribuidoras para Combustibles (MDC) un componente representativo del costo financiero del capital de trabajo empleado, de conformidad con los parámetros previstos en la Metodología para la Determinación del Precio Máximo Intermedio de Venta de Combustibles aprobada por Resolución del Directorio de URSEA N° 517/023, del 26 de setiembre de 2023.