Decreto43-2025·2025

APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA "LAGUNA NEGRA"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2025

Fecha de publicación

27/02/2025

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la selección y delimitación del área natural protegida "Laguna Negra", en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en el proyecto, comprendiendo: a) los padrones rurales N° 4.192 y 2.618 (parte), de la 5a Sección Catastral del Departamento de Rocha; y, b) el espejo de agua de la Laguna Negra y parte de la margen no empadronada. Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos, como fraccionamientos, reparcelamientos o fusiones y, en general, toda modificación en la que hubiera intervenido la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas el área delimitada en el artículo anterior, bajo la categoría de Parque Nacional, la que se denominará "Parque Nacional Laguna Negra".

Artículo 3Artículo 3

Establécense como medidas de protección del área natural protegida, la prohibición dentro de la misma de: A) Todo proceso de urbanización. B) La edificación, salvo aquella contenida expresamente en el plan de manejo del área natural protegida o que cuente con autorización del Ministerio de Ambiente. C) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo o en el Decreto N° 229/004, de 6 de julio de 2004. D) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre. E) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se disponga. F) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a la fauna nativa, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación nativa, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo. G) La emisión o producción de niveles de ruido o intensidad de luz que sean perturbadores para el entorno. H) La actividad de caza, salvo la que se encuentre específicamente contemplada en el plan de manejo. I) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no y las actividades de uso público que, por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de las características ambientales del área. J) Los aprovechamientos y el uso del agua que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro del área natural protegida con excepción de aquellos casos expresamente previstos en el plan de manejo o en el Decreto N° 229/004, de 6 de julio de 2004. K) Las nuevas plantaciones forestales de especies exóticas. L) La extracción de minerales a cualquier título. M) El tránsito de embarcaciones en el cuerpo de la laguna Negra entre la puesta y la salida del sol, a excepción de las que se encuentran al servicio de la seguridad pública o que hubieran sido expresamente autorizadas por el administrador o el plan de manejo del área con fines de vigilancia, control, investigación o monitoreo. N) La recolección o extracción de materiales u objetos arqueológicos e históricos, incluyendo aquellos correspondientes al patrimonio subacuático, salvo con fines de investigación y según se establezca en el plan de manejo. Hasta la aprobación del plan de manejo referido en los literales anteriores, las excepciones a las prohibiciones señaladas requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, estándose a lo que disponga la referida Dirección para las situaciones contempladas en los literales C, F, H, J y N.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Ambiente a determinar la forma y demás condiciones en que será administrada el área natural protegida, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5Artículo 5

Cométese al Ministerio de Ambiente la comunicación del presente a la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura y a la Intendencia de Rocha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.