Decreto430-1990·1990

COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/09/1990

Fecha de publicación

15/10/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El porcentaje a que se refiere el artículo 80 de la ley 13.695 de 24 de octubre de 1968 quedará reducido en 2 (dos) puntos porcentuales a partir del 1º de julio de 1991 y 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de enero de 1992 y en otros 3 (tres) puntos porcentuales a partir del 1º de julio de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.