Decreto430-1991·1991

BIENES DEL ESTADO - ARRENDAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1991

Fecha de publicación

12 de mayo de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 15 UR (quince unidades reajustables) la suma a percibir por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el lapso de ocho horas hábiles en días laborales para el Ministerio de Relaciones Exteriores. En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o días no laborales, según el criterio expresado, la tarifa será el doble de la expresada.

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines expresados en el presente Decreto a abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

El 50% de la recaudación por concepto de arrendamiento será destinado a Rentas Generales, y el restante 50% será para gastos de funcionamiento (a excepción de retribuciones personales), e inversiones en el Anfiteatro del IASE.

Artículo 4Artículo 4

La forma y oportunidad del pago, así como la garantía que se estime fuera necesaria y demás detalles del arrendamiento serán precisados en el texto del contrato que a tales efectos realizará el Instituto Artigas del Servicio Exterior con cada arrendatario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.