Decreto430-1992·1992

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/1992

Fecha de publicación

23/09/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 10 (diez) meses como Precios Mínimos de Exportación definitivos, los establecidos con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de mayo y 8 de julio de 1992 para la importación de cubiertas, carcasas neumáticas y vinos comunes envasados. Los precios fijados regirán a partir del vencimiento de los determinados para dichos productos en las mencionadas resoluciones.

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por un período de 10 (diez) meses los Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por el Decreto del Poder Ejecutivo de 15 de junio de 1992, para la importación de lámparas incandescentes y refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.