Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 10 (diez) meses como Precios Mínimos de Exportación definitivos, los establecidos con carácter provisorio por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 6 de mayo y 8 de julio de 1992 para la importación de cubiertas, carcasas neumáticas y vinos comunes envasados. Los precios fijados regirán a partir del vencimiento de los determinados para dichos productos en las mencionadas resoluciones.