Decreto430-1993·1993

IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/1993

Fecha de publicación

10 de mayo de 1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de vehículos usados de los ítems comprendidos en la subpartida NADISA 87.01.20 y en las partidas NADISA 87.02, 87.03 y 87.04.

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días la importación de motociclos usados (incluidos los también a pedal) y ciclos a pedal equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, comprendidos en la partida NADISA 87.11, así como de las partes y accesorios de dichos vehículos (87.11) comprendidos en la partida NADISA 87.14.

Artículo 3Artículo 3

Prohíbese por un plazo de 180 (ciento ochenta) días por quienes no están comprendidos en el capítulo II, "De las industrias armadoras de vehículos automotores", artículos 2 a 7 del decreto 128/970, del 13 de marzo de 1970; la importación de chassis y carrocerías de las partidas NADISA 87.06 y 87.07, y chassis de la subpartida NADISA 87.08.99, con excepción de los ítems NADISA 87.07.10.00.20 y 87.07.90.00.20 (cabinas) para cuya importación se deberá solicitar autorización previa de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (*)

Artículo 4Artículo 4

Se mantienen vigentes las responsabilidades y consecuencias establecidas en los artículos 2 y 3 del decreto 494/990, respecto a la importación de los bienes referidos en el artículo 3 de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.