Decreto430-1994·1994

OBLIGATORIEDAD DEL DESPISTAJE SISTEMATICO DEL HIPOTIROIDISMO EN EL RECIEN NACIDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1994

Fecha de publicación

30/09/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la obligatoriedad de la investigación en todo el país de las siguientes patologías, en el recién nacido: Hipotiroidismo congénito, mediante la determinación del nivel de Hormona Tiroestimulante (THS) en sangre de cordón y de Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal congénita en sangre de talón obtenida luego de las cuarenta (40) horas de vida. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones de Asistencia en Salud, Públicas o Privadas de todo el país, donde se producen nacimientos, deberán denunciar los casos detectados de Hipotiroidismo congénito, Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal, ante el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto serán pasibles de sanciones establecidas por la normativa sanitaria vigente, Decreto Nº 508/987 de 8 de setiembre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, etc.