Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la obligatoriedad de la investigación en todo el país de las siguientes patologías, en el recién nacido: Hipotiroidismo congénito, mediante la determinación del nivel de Hormona Tiroestimulante (THS) en sangre de cordón y de Fenilcetonuria e Hiperplasia Suprarrenal congénita en sangre de talón obtenida luego de las cuarenta (40) horas de vida. (*)