Decreto430-2002·2002

REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2002

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá, en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se menciona a continuación: 30 kV; "Derivación en las proximidades de la ciudad de Libertad de la línea de 30 kV Estación 150/30 kV Libertad - Estación 30/15 kV PERAZA, hasta Puesto de Medida en 30 kV en el Establecimiento de la firma Leb S.A."; "Derivación en las proximidades de la ciudad de Libertad de la línea de 30 kV Estación 150/30 kV Libertad - Estación 30/15 kV PERAZA, hasta Puesto de Medida en 30 kV en el predio del Establecimiento de Reclusión de Libertad"; El ancho de la zona afectada por las servidumbres será de 30 (treinta) metros, 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea de conducción de energía eléctrica. (*)

Artículo 2Artículo 2

Establécese que en todas las derivaciones de las líneas mencionadas en el artículo anterior que se tiendan en lo sucesivo y que conduzcan energía eléctrica sin transformación de su tensión hasta las plantas industriales, establecimientos agroindustriales o servicios de cualquier clase que por sus características puedan recibir esa clase de suministro energético y cuya extensión no sea mayor de un kilómetro, quedará constituída una zona que tendrá el mismo ancho de la existente en torno a la línea en que se origina la derivación, con eje coincidente con el del ramal de que se trate, también afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Decreto-Ley Nº 10.383. (*)

Artículo 3Artículo 3

Es aplicable respecto de las líneas incluídas en el artículo 1º y de las que se deriven de ella y revistan las características requeridas por el artículo 2º, las disposiciones establecidas por los artículos 2º a 6º, inclusive, del Decreto Nº 148/990, de fecha 21 de marzo de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.