Decreto430-2006·2006

CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 2 INDUSTRIA FRIGORIFICA. SUBGRUPO 03 INDUSTRIA AVICOLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2006

Fecha de publicación

15/11/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el acuerdo suscripto el 26 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 2 "Industria Frigorífica", sub grupo 03, "Industria Avícola", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 2 "INDUSTRIA FRIGORIFICA", subgrupo "INDUSTRIA AVICOLA", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Silvana Golino, Dr. Juan Díaz y Cr. Guillermo Evia Canale; Delegados de los Trabajadores: Pedro Iglesias, Mabel Ponte, Delmar Martínez, Martha Urioste y Julio Padilla, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores de la Industria Avícola y Delegados de los Empleadores: Dr. Fernando Pérez Tabó Y Dr. Leonardo Morgade, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas que componen el sector de la Industria Avícola. ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período de 18 meses comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007 y el 1° de julio de 2007. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2006 A. Todo trabajador percibirá sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006, un 6.62% de incremento salarial, el cual surge de la acumulación de los siguientes ítems: 1. 1.72% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8ª del convenio de fecha 29 de julio de 2005 2. 3.27% por concepto de inflación estimada para el período julio 2006 a diciembre 2006, de acuerdo a lo previsto en la Encuesta Selectiva de Expectativa de Inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay correspondiente al mes de junio de 2006 3. 1.50% por concepto de recuperación B. Establécese que igual porcentaje percibirán aquellos trabajadores que no se encuentren incluidos en la categorización existente para el subgrupo de la Industria Avícola CUARTO: Salarios Mínimos por categoría Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de aumentos establecidos en la cláusula anterior, podrá percibir a partir del 1° de julio de 2006, menos de los salarios mínimos por categoría que aquí se establecen: CATEGORIAS SECCION PLAYA DE FAENA Categoría Ingreso a Categoría A 19,10 por hora Categoría A 21,77 por hora Categoría B 23,30 por hora Categoría C 25,82 por hora MANTENIMIENTO Oficiales Especializados 43,55 por hora Frigorista 43,55 por hora Oficial 38,76 por hora Foguista 38,76 por hora Medio Frigorista 38,76 por hora Medio Oficial 33,50 por hora Peón 27,92 por hora SERVICIOS Portero 3.572,00 por mes Sereno 3.572,00 por mes Control de balanza 3.796,00 por mes Chofer de camión o vehículo 4.243,00 por mes de transporte de personal Vigilante 3.348,00 por mes Chofer repartidor 4.574,00 por mes Chofer repartidor c/ cobranza 5.022,00 por mes ADMINISTRACION Administrativo I 4.574,00 por mes Administrativo II 4.243,00 por mes Administrativo III 3.796,00 por mes Administrativo IV 3.572,00 por mes Telef. recepcionista 3.678,00 por mes Cadete-mensajero 3.124,00 por mes Cajero 4.798,00 por mes Cobrador 4.243,00 por mes Vendedor exclusivo 3.572,00 por mes Promotor 3.348,00 por mes QUINTO: Ajuste de categorías y puestos de trabajo Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2006, los puestos de trabajo y categorías laborales, se ajustarán a lo siguiente: 1. Categoría Ingreso a la Categoría A: El personal ingresado a partir del 1° de julio de 2006, a un puesto de trabajo incluido en la categoría A, se mantendrá en esta categoría de ingreso, hasta transcurridos 30 (treinta) días efectivamente trabajados contados desde la fecha de ingreso. 2. Los siguientes puestos de trabajo pasarán a pertenecer a la Categoría B) Repasador de buches, Arrancador de vísceras, Cortador de Abdomen, Eviscerador, Extractor de Hígado o Corazón, Cortador de Cogote, Extractor de Pulmón y Cortador de Cloaca. SEXTO: Beneficio Las partes acuerdan para el sector los siguientes beneficios: Carné de Salud Las empresas se harán cargo una vez al año, del pago del Carné de Salud a sus trabajadores *Prima por antigüedad: Se establece la modificación de la prima por antigüedad la cual quedará estructurada de la siguiente manera: a) 1% al año de ingreso a la empresa b) 2% al segundo año c) 3% al tercer año d) 4 % al cuarto año e) 5 % al quinto año f) 6 % al sexto año g) A partir del sexto año, se generará 1% de aumento adicional cada tres años. En todos los casos, los porcentajes establecidos se computarán desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa y se calcularán sobre el salario base que a cada trabajador corresponda. * Día del Trabajador de la Industria Avícola Se establece el 6 de enero de cada año, como el Día del Trabajador de la Industria Avícola, el cual será feriado no laborable, pago. * Descanso pago durante horas extras. Las partes acuerdan que se otorgarán 15 minutos de descanso pago cada dos horas extras efectivamente trabajadas. * Contrato a prueba. Los contratos a prueba tendrán una duración máxima de noventa días efectivamente trabajados, contados desde la fecha de ingreso. * Comisión de Seguimiento de Seguridad Industrial Se acuerda crear una comisión de seguimiento de seguridad industrial y salud ocupacional, a efectos de prevenir accidentes y mejorar la calidad del trabajo. SEPTIMO: Disposiciones Generales: Se establece que el tiempo de descanso mínimo ente la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente será de 8 horas, en caso contrario el tiempo trabajado que exceda la jornada legal, será considerado hora extra. OCTAVO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2007 El ajuste salarial a regir a partir del 1° de enero de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2006, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems. 1. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período enero 2007 a junio de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de inflación correspondiente al mes de diciembre de 2006. 2. 2.00% por concepto de crecimiento. NOVENO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2007 El ajuste salarial a regir a partir del 1° de julio de 2007, sobre los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2007, surgirá de la acumulación de los siguientes ítems. 3. Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el período julio 2007 a diciembre de 2007 de acuerdo a lo establecido en la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación correspondiente al mes de junio de 2007. 4. 2.00% por concepto de crecimiento. DECIMO: Correctivo: Al 31 de diciembre de 2007 se deberá comparar la inflación real del período julio 2006 a diciembre 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, para igual período. Las eventuales diferencias en más o en menos que se produzcan serán corregidas en el primer ajuste posterior a la vigencia del convenio. DECIMO PRIMERO: No se lauda para el personal de Dirección, entendiendo por tal, lo establecido en la reglamentación vigente.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.