Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 007
"Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que se consideran parte integrante de este decreto. (*)
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.
Los créditos de las vacantes correspondientes a 27 cargos Escalafón C
Grado 4 Serie Administración, 1 cargo Escalafón D Grado 4 Serie
Estadística, 6 cargos Escalafón D Grado 3 Serie Informática y 6 cargos
Escalafón D Grado 3 Serie Estadística, se podrán utilizar para financiar
la creación de los siguientes cargos:
- 2 cargos Esc. E Grado 5 Serie Chofer
- 1 cargo Esc. B ó D Grado 12 Serie Geomática/Estadística
- 3 cargos Esc. C Grado 8 Serie Administración/Administrativo
- 4 cargos Esc. A ó B Grado 12 Serie Estadística
- 1 cargo Esc. B ó D Grado 10 Serie Informática/Computación
- 2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Informática/Computación
- 2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Geomática/Estadística
- 3 cargos Esc. A ó B Grado 10 Serie Estadística
- 3 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Estadística
- 2 cargos Esc. B, C ó D Grado 12 Serie Administración/Administrativo
- 4 cargos Esc. B, C ó D Grado 10 Serie Administración/Administrativo
- 2 cargos Esc. F Grado 5 Serie Servicios
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fíjase
la tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por
Grado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores
vigentes al 1º de enero de 2008:
Grado Denominación Nivel máximo
retribución
Financiación 1.1
16 Director División 58.500,00
15 Subdirector División 50.000,00
15 Asesor 40.000,00
14 Jefe de Departamento 43.000,00
14 Asesor 35.000,00
13 Jefe de Sección 33.000,00
13 Asesor 31.500,00
12 28.000,00
11 26.000,00
10 24.326,00
9 22.326,00
8 21.326,00
7 19.987,00
6 18.987,00
5 18.487,00
4 18.107,00
3 17.607,00
2 16.857,00
1 16.107,00
La aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la
remuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente
decreto.
En caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla
precedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin
supervisión.
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que corresponda.
Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, con
los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, a
celebrar contratos de Alta Especialización, Contratos a Término y de
personal eventual o zafral.
Los funcionarios que presten servicio en comisión en la citada Unidad
Ejecutora, tendrán derecho a percibir una compensación cuyo monto
resultará de la diferencia entre la retribución de la tabla establecida
por el Artículo 5º del presente Decreto y la de la retribución total que
por todo concepto perciban en su oficina de origen y de destino -con
excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales-.
Los cargos que a continuación se detallan, se transformarán al vacar,
según el siguiente detalle: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>
Artículo 10 — Artículo 10
Deróganse los Decretos Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997 y Nº 393/998 de 30
de diciembre de 1998.
Artículo 11 — Artículo 11
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.