Decreto430-2008·2008

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

11 de mayo de 2008

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes a la Unidad Ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística" del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se consideran parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4Artículo 4

Los créditos de las vacantes correspondientes a 27 cargos Escalafón C Grado 4 Serie Administración, 1 cargo Escalafón D Grado 4 Serie Estadística, 6 cargos Escalafón D Grado 3 Serie Informática y 6 cargos Escalafón D Grado 3 Serie Estadística, se podrán utilizar para financiar la creación de los siguientes cargos: - 2 cargos Esc. E Grado 5 Serie Chofer - 1 cargo Esc. B ó D Grado 12 Serie Geomática/Estadística - 3 cargos Esc. C Grado 8 Serie Administración/Administrativo - 4 cargos Esc. A ó B Grado 12 Serie Estadística - 1 cargo Esc. B ó D Grado 10 Serie Informática/Computación - 2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Informática/Computación - 2 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Geomática/Estadística - 3 cargos Esc. A ó B Grado 10 Serie Estadística - 3 cargos Esc. B ó D Grado 8 Serie Estadística - 2 cargos Esc. B, C ó D Grado 12 Serie Administración/Administrativo - 4 cargos Esc. B, C ó D Grado 10 Serie Administración/Administrativo - 2 cargos Esc. F Grado 5 Serie Servicios

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fíjase la tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por Grado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores vigentes al 1º de enero de 2008: Grado Denominación Nivel máximo retribución Financiación 1.1 16 Director División 58.500,00 15 Subdirector División 50.000,00 15 Asesor 40.000,00 14 Jefe de Departamento 43.000,00 14 Asesor 35.000,00 13 Jefe de Sección 33.000,00 13 Asesor 31.500,00 12 28.000,00 11 26.000,00 10 24.326,00 9 22.326,00 8 21.326,00 7 19.987,00 6 18.987,00 5 18.487,00 4 18.107,00 3 17.607,00 2 16.857,00 1 16.107,00 La aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la remuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente decreto. En caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla precedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin supervisión.

Artículo 6Artículo 6

Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que corresponda.

Artículo 7Artículo 7

Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio así lo requieren, se autoriza al Instituto Nacional de Estadística, con los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, a celebrar contratos de Alta Especialización, Contratos a Término y de personal eventual o zafral.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios que presten servicio en comisión en la citada Unidad Ejecutora, tendrán derecho a percibir una compensación cuyo monto resultará de la diferencia entre la retribución de la tabla establecida por el Artículo 5º del presente Decreto y la de la retribución total que por todo concepto perciban en su oficina de origen y de destino -con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales-.

Artículo 9Artículo 9

Los cargos que a continuación se detallan, se transformarán al vacar, según el siguiente detalle: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 10Artículo 10

Deróganse los Decretos Nº 62/997 de 4 de marzo de 1997 y Nº 393/998 de 30 de diciembre de 1998.

Artículo 11Artículo 11

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.