Decreto430-2009·2009

EQUIPOS Y ARTEFACTOS QUE CONSUMEN ENERGIA. COMERCIALIZACION. CALENTADORES DE AGUA ELECTRICOS DE ACUMULACION. CUMPLIMIENTO DE NORMAS UNIT

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2009

Fecha de publicación

10 de enero de 2009

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir de la entrada en vigencia de este decreto se aplicará la etapa transitoria para los calentadores de agua eléctricos de acumulación, la que tendrá una duración de 18 (dieciocho) meses, vencida la cual la evaluación de conformidad será obligatoria.

Artículo 2Artículo 2

La evaluación de la conformidad prevista en el decreto a que refiere el VISTO, comprenderá una certificación otorgada a partir de un ensayo inicial y un seguimiento cada 24 (veinticuatro) meses, basado en ensayos realizados sobre muestras tomadas en el mercado local.

Artículo 3Artículo 3

Independientemente del seguimiento sistemático, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua podrá realizar a los efectos de la fiscalización, entre otros procedimientos, el muestreo de productos en el mercado local para su ensayo.

Artículo 4Artículo 4

Las características de la etiqueta, así como su formato y ubicación son los establecidos en la Norma UNIT 1157, que a los fines del presente decreto será publicada por el Proyecto de Eficiencia Energética y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las páginas web www.dnetn.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy.

Artículo 5Artículo 5

En el caso de equipos que estén en exhibición en los puntos de venta, la etiqueta deberá adherirse al equipo de forma de ser visible al consumidor.

Artículo 6Artículo 6

La etiqueta llevará, en el espacio destinado a tal fin, el sello de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua, el de eficiencia energética de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y el del Organismo de Certificación, tal como se indica en el Anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto y que integra el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.