Artículo 1 — Artículo 1
Crédito fiscal. El crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias establecido, por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, con la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012, correspondiente al pago del impuesto por enajenaciones de semovientes, se hará efectivo en las condiciones dispuestas en el presente decreto.-