Decreto430-2012·2012

MODIFICACION DEL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE SEMOVIENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2012

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Crédito fiscal. El crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias establecido, por el artículo 11 de la Ley N° 18.910, de 25 de mayo de 2012, con la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 18.973, de 21 de setiembre de 2012, correspondiente al pago del impuesto por enajenaciones de semovientes, se hará efectivo en las condiciones dispuestas en el presente decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Declaración informativa. A los efectos de la aplicación del referido crédito a la cancelación de obligaciones tributarias, la Dirección General Impositiva podrá solicitar a los Gobiernos Departamentales, la presentación de una declaración informativa en los plazos y condiciones que ésta determine.-

Artículo 3Artículo 3

Aplicación del crédito. De acuerdo a la información suministrada de conformidad con el artículo anterior, se imputará él crédito fiscal a la cancelación de las obligaciones tributarias con el Banco de Previsión Social.- Cuando se requiera aplicar el crédito fiscal a la cancelación de las obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, los titulares del crédito deberán tramitarlo por vía de excepción en las condiciones que dicho organismo recaudador determine.-

Artículo 4Artículo 4

Crédito cuatrimestral. El reconocimiento del crédito fiscal se determinará por la suma de los pagos efectivamente realizados dentro de cada periodo cuatrimestral. En caso que el referido reconocimiento se realice de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, el crédito fiscal se determinará por períodos que no podrán superar los cuatro meses, de acuerdo a la información suministrada por los Gobiernos Departamentales correspondientes.-

Artículo 5Artículo 5

Exigibilidad del crédito. La fecha de exigibilidad del crédito a que refiere el presente decreto, será la correspondiente al último día del período declarado por el Gobierno Departamental, de acuerdo a los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, archívese.-