Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 20% con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 "Agencias de Carga Aérea y Courier", Sector "Agencias de Carga Aérea" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. Se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.