Decreto431-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y COURIER. SECTOR AGENCIA DE CARGA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

28/08/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 20% con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 "Agencias de Carga Aérea y Courier", Sector "Agencias de Carga Aérea" con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. Se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-