Decreto431-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

9 de agosto de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto del Poder Ejecutivo 210/987 de 22 de abril de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Chapas de acero galvanizadas incluidas en el ítem NADI 73.13.89.10 De menos de 1.1 mm de espesor U$S 440.00 la tonelada CIF De 1.1 mm hasta 3 mm de espesor U$S 410.00 la tonelada CIF (*)

Artículo 2Artículo 2

El recargo móvil resultante de lo dispuesto en el artículo anterior no podrá superar los U$S 90.00 (noventa dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF cuando los productos presenten notorios defectos de calidad, extremo que deberá acreditarse a través de certificado expedido por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de acuerdo a las especificaciones que establezca dicho organismo. En caso de haberse efectuado el pago de un recargo móvil superior al mencionado en el párrafo precedente, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá efectuar la reliquidación correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.