Decreto431-1992·1992

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1992

Fecha de publicación

23/09/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese al solo efecto de la liquidación del Impuesto Específico Interno, la categoría "G" de vehículos establecida en el artículo 1 del decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970.

Artículo 2Artículo 2

Este decreto tendrá vigencia desde el 8 de julio de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Publíquese en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.