Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de julio de 1993, en $ 0,078 (son pesos uruguayos setenta y ocho milésimos), el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y en $ 0.039 (son pesos uruguayos treinta y nueve milésimos), el monto que grava la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.