Decreto431-1994·1994

COMERCIO EXTERIOR - REGLAMENTACION A CONDICIONES DE PRESENTACION Y CIRCULACION DE VINOS DE CALIDAD PREFERENTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1994

Fecha de publicación

30/09/1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Vinos de Calidad Preferente (VCP), que se importen al país, con Denominación de Origen Reconocida (DOR), y provengan de regiones de reconocida calidad vitivinícola podrán ser presentados para su comercialización con la etiqueta o rótulo de origen previa autorización, mediante resolución fundada, del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Artículo 2Artículo 2

Los vinos objeto de la autorización referida, deberán adherir al envase una etiqueta, aprobada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, que contenga todos los requisitos de rotulación en idioma español, incluso el nombre y domicilio del importador, establecidos en el capítulo III del decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993.

Artículo 3Artículo 3

Todas las menciones obligatorias que deben contener los Vinos de Calidad Preferente, previstos en el capítulo III) del decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993, incluso el nombre o razón social y domicilio del importador, deben consignarse en la etiqueta o rótulo principal del envase, reservándose el uso de cualquier otra etiqueta para establecerse menciones de carácter facultativo.

Artículo 4Artículo 4

Las normas establecidas en el capítulo IV) del decreto Nº 283/993, de 16 de junio de 1993, referentes a Indicaciones Geográficas, se aplicarán a todos los vinos cualquiera sea el volumen del envase en que estén contenidos.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.