Decreto431-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1995. NOVIEMBRE 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/11/1995

Fecha de publicación

12 de junio de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 110,22 (pesos uruguayos ciento diez, con 22/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1995 en $ 104,86 (pesos uruguayos ciento cuatro con 86/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de octubre de 1995 a 16.229,40 (dieciséis mil doscientos veintinueve con 40/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1995 es de 1,3609 (una con tres mil seiscientas nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese