Decreto431-2002·2002

TRANSFERENCIA DE COMETIDOS A LA COMISION HONORARIA DE LUCHA CONTRA EL CANCER. REGISTRO NACIONAL DE CANCER

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 2002

Fecha de publicación

11 de diciembre de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Transfiérese a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer los cometidos asignados al Registro Nacional de Cáncer creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/984, de 15 de junio de 1984, en la redacción dada por el Decreto 581/987 de 29 de setiembre de 1987.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto la denuncia obligatoria de todo diagnóstico confirmado de cáncer realizado en el territorio nacional, deberá ejecutarse por los profesionales médicos intervinientes ante la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer, en la forma que establezca la citada Institución.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer queda obligada a proporcionar periódicamente al Ministerio de Salud Pública toda la información que recabe en ejercicio de los cometidos atribuidos en el presente Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Elimínase el Registro Nacional de Cáncer que funcionaba en el Instituto Nacional de Oncología de la Administración de Servicios de Salud del Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese, etc.