Decreto431-2003·2003

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/2003

Fecha de publicación

11 de julio de 2003

Artículos (12)

Artículo 1

1.- El Sistema de Enseñanza del Ejército se conforma para asegurar la capacitación integral del Personal del Ejército en una adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional. El Sistema de Enseñanza del Ejército estará integrado por los siguientes Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción: Instituto Militar de Estudios Superiores (I.M.E.S.), Instituto Militar de las Armas y Especialidades (I.M.A.E.), Escuela Militar, Liceos Militares (que dependen directamente del Comandante en Jefe del Ejército), Escuelas y Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, del Comando de Apoyo Logístico del Ejército y del Estado Mayor del Ejército (que dependen de Comandos específicos en cada caso). Las relaciones funcionales del Comando de Enseñanza del Ejército con los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción del Ejército que integran el Sistema de Enseñanza del Ejército tendrán un carácter técnico académico.

Artículo 2

2.- MISION.- El Sistema de Enseñanza del Ejército tiene como misión formar, capacitar y perfeccionar al personal del Ejército en una adecuada complementación con el Sistema de Enseñanza Nacional.

Artículo 3

3.- FUNCIONES.- A través de los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción, la Enseñanza Militar busca instruir, entrenar y educar al Personal Superior y Subalterno de la Fuerza, de manera de formar integralmente al individuo, capacitado para el cumplimiento de sus cometidos y obligaciones dentro de la organización, así como para un mejor desempeño de su vida en sociedad.

Artículo 4

4.- La Dirección General de la Enseñanza del Ejército será desempeñada por un señor General dependiendo a tales efectos del Comandante en Jefe del Ejército, pudiendo ser concurrente con la Dirección del Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército.

Artículo 5

5.- El Director General de la Enseñanza del Ejército tendrá por misión la conducción, coordinación y supervisión de todas las actividades académico - profesionales del Personal Superior y Personal Subalterno, siendo el asesor principal del Comandante en Jefe del Ejército en los asuntos relativos a la enseñanza impartida en todos los niveles. Tendrá autoridad técnica en los aspectos académicos y profesionales de los Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción que integran el Sistema de Enseñanza del Ejército, manteniéndose la autoridad de Comando y Administración por los canales existentes. El Director General de la Enseñanza del Ejército asesorará al señor Comandante en Jefe del Ejército con relación a las necesidades de la Fuerza en lo que respecta a la formación de Profesionales o Técnicos Universitarios, así como el control de las actividades durante el tiempo que duren sus carreras. Regulará los Cursos y Curriculums a dictarse en los distintos Institutos, Escuelas y Centros de Instrucción. Propondrá al señor Comandante en Jefe del Ejército las necesidades de Capacitación en el exterior del Personal Superior y Subalterno del Ejército.

Artículo 6

6.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército (O.C.E.E.) tendrá por misión asesorar al Director General de la Enseñanza del Ejército en todos los asuntos relativos a la enseñanza impartida en el ámbito institucional.

Artículo 7

7.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército estará dirigido por el Director General del "I.M.E.S." Sus actuaciones serán coordinadas por el Secretario General del Comando de la Enseñanza del Ejército. Dicho Organo Coordinador estará integrado por: - Inspectores de las Armas. - Jefe de la Cátedra de Administración del "I.M.E.S." - Jefe de la Cátedra de Táctica del "I.M.E.S." - Jefe de la Cátedra de Estrategia del "I.M.E.S." - Directores de los Liceos Militares. - Sub Director del "I.M.A.E." - Sub Director de la Escuela Militar. - Directores de los Centros de Instrucción de las Armas del Ejército, del Comando de Apoyo Logístico del Ejército y del Estado Mayor del Ejército. Según el tema o nivel que se trate, podrán participar los titulares de estos cargos o Jefes relacionados con los titulares.

Artículo 8

8.- El Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército tendrá a su cargo las siguientes actividades: - Planificar la Instrucción del Ejército en todas sus fases. - Coordinar y supervisar la técnica docente. - Evaluar la instrucción. - Retroalimentar el sistema. - Determinar el contenido de los Planes de Instrucción de todo el sistema. - Determinar las modificaciones a los planes de Instrucción y elevar la propuesta al Director General de la Enseñanza del Ejército. - Coordinar curriculums de materias, cuya actualización será su responsabilidad. - Mantener una continuidad del sistema de enseñanza en todos sus niveles. - Obtener el aval y/o reconocimiento de cursos militares en asignaturas equivalentes del Sistema de Enseñanza Nacional. - Proponer el establecimiento de convenios con instituciones del Sistema de Enseñanza Nacional. - Focalizar su atención en la enseñanza académica de alto nivel que se imparte en la Escuela Militar. - Coordinar los conocimientos técnico - profesionales del Instituto Militar de las Armas y Especialidades con los Centros de Instrucción de las Armas. - Planificar la capacitación del Personal Superior y Subalterno del Ejército en el exterior. Las propuestas elaboradas por este órgano actuando a través del canal técnico, serán elevadas al Director General de la Enseñanza del Ejército para su aprobación y/o elevación al Comando General del Ejército.

Artículo 9

9.- INSTITUTO: es el Centro de Enseñanza de mayor nivel en el Sistema de Enseñanza del Ejército que agrupa bajo un mismo Comando varias Escuelas, coordinando la labor docente y administrativa de las mismas. Son Institutos: A) El Instituto Militar de Estudios Superiores, que comprende: - La Escuela de Estudios Superiores. - La Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército. - La Escuela de Ingeniería Militar. - La Escuela de Idiomas del Ejército. B) El Instituto Militar de las Armas y Especialidades que comprende: - La Escuela de las Armas del Ejército (Escuela de Capacitación y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuela de Sub Oficiales del Ejército). - La Escuela de Especialidades del Ejército (Escuela de Músicos del Ejército, Escuela de Operaciones de Paz del Ejército, Escuela de Formación y Capacitación de Oficiales de Reserva y Escuela de Administración). - La Escuela de Educación Física y Tiro del Ejército. - La Escuela de Equitación del Ejército. C) La Escuela Militar. D) Liceos Militares.

Artículo 10

10.- ESCUELA: es el Centro de Enseñanza cuya finalidad es formar, capacitar y perfeccionar militarmente, buscando desarrollar en forma integral las aptitudes militares e internalizar valores profesionales y personales tendientes a preparar al individuo en su doble rol de militar y ciudadano. Cultiva y fomenta además investigaciones que le son pertinentes. Asimismo se denominará Escuela, a aquel Centro de Enseñanza que forma especialidades de aplicación al medio civil. Sin perjuicio de las anteriores definiciones, la Escuela Militar y el Liceo Militar tienen jerarquía de Institutos, dada la función que cumplen y su reconocimiento, tanto en el ámbito militar como en el medio civil, manteniendo por una razón histórica su denominación de Escuela y Liceo respectivamente. Son Escuelas: A) Las ya mencionadas, agrupadas en los Institutos. B) Escuela de Comunicaciones del Ejército. C) Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales.

Artículo 11

11.- CENTRO DE INSTRUCCION: es el Centro destinado a impartir instrucción de especialistas sobre aspectos específicos de utilidad a la actividad militar. Dentro de la Fuerza, constituye la repartición donde se desarrolla más integralmente una actividad de instrucción determinada y especializada, no pudiendo encarar aspectos de instrucción que correspondan a otro Instituto, Escuela o a la Instrucción que debe impartirse en las Unidades. Son Centros de Instrucción: A) De las Armas del Ejército: a) Centro de Instrucción de Infantería. b) Centro de Instrucción de Blindados y Mecanizados. c) Centro de Instrucción de Artillería de Campaña y Antiaérea. d) Centro de Instrucción de Ingenieros. B) Dependiente del Comando de Apoyo Logístico del Ejército: a) Centro de Instrucción de Logística del Ejército. C) Dependiente del Estado Mayor del Ejército: a) Centro de Instrucción y Estudios Informáticos del Ejército. b) Centro de Instrucción de Inteligencia del Ejército.(*)

Artículo 12

12.- El Secretario General del Comando de la Enseñanza del Ejército dependerá directamente del Director del Organo Coordinador de la Enseñanza del Ejército y tendrá jerarquía de Oficial Superior, debiendo ser integrante del cuadro permanente del Instituto Militar de Estudios Superiores. ORGANIGRAMA DEL S.E.E.<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>