Decreto431-2008·2008

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. AUDITORIA INTERNA DE LA NACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

11 de mayo de 2008

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas ", que se consideran parte integrante de este decreto y condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007 habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, así como los créditos de las vacantes que se generen, se podrán utilizar para financiar la creación de un cargo de Asesor V Escalafón A "Personal Técnico Profesional" Grado 10 Serie Escribano.

Artículo 6Artículo 6

Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio así lo requieren, se autoriza a la Auditoría Interna de la Nación a celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes.

Artículo 7Artículo 7

La "Compensación al Cargo" de los puestos de trabajo para 40 horas semanales de la Auditoría Interna de la Nación, establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 262/008 de 2 de junio de 2008, quedará establecida en los siguientes montos a valores vigentes al 1º de enero de 2008: Grado Escalafón A Escalafón B, C, D, E, F 16 15.396,22 15 14.700,01 11.572,69 14 14.095,22 11.156,23 13 11.727,44 10.802,48 12 11.387,48 10.509,49 11 11.110,75 10.272,84 10 10.818,96 10.021,19 9 10.585,01 9.821,15 8 10.397,06 9.661,79 7 10.247,92 9.536,79 6 9.929,19 9.258,16 5 9.714,12 9.072,38 4 9.626,38 9.000,87 3 8.954,48 2 8.780,07 1 8.605,66

Artículo 8Artículo 8

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

Artículo 9Artículo 9

Derógase el Decreto Nº 166/997 de 23 de mayo de 1997 y el Decreto Nº 291/998 de 21 de octubre de 1998.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.