Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 003
"Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas ", que se consideran parte integrante de este decreto y
condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007
habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)
El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.
Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que correspondan.
Los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, así
como los créditos de las vacantes que se generen, se podrán utilizar para
financiar la creación de un cargo de Asesor V Escalafón A "Personal
Técnico Profesional" Grado 10 Serie Escribano.
Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza a la Auditoría Interna de la Nación a
celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos
30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
modificativas y concordantes.
La "Compensación al Cargo" de los puestos de trabajo para 40 horas
semanales de la Auditoría Interna de la Nación, establecida en el artículo
2º del Decreto Nº 262/008 de 2 de junio de 2008, quedará establecida en
los siguientes montos a valores vigentes al 1º de enero de 2008:
Grado Escalafón A Escalafón
B, C, D, E, F
16 15.396,22
15 14.700,01 11.572,69
14 14.095,22 11.156,23
13 11.727,44 10.802,48
12 11.387,48 10.509,49
11 11.110,75 10.272,84
10 10.818,96 10.021,19
9 10.585,01 9.821,15
8 10.397,06 9.661,79
7 10.247,92 9.536,79
6 9.929,19 9.258,16
5 9.714,12 9.072,38
4 9.626,38 9.000,87
3 8.954,48
2 8.780,07
1 8.605,66
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la
Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de
los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).
Derógase el Decreto Nº 166/997 de 23 de mayo de 1997 y el Decreto Nº
291/998 de 21 de octubre de 1998.
Artículo 10 — Artículo 10
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.