Apruébase para todo el territorio nacional, el modelo de Certificado de
Defunción y el Certificado de Defunción Resumido en formato electrónico,
los que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0> y forman parte integral del presente Decreto.
El Certificado de Defunción, contendrá los datos sobre el lugar y fecha
del hecho del fallecimiento, los datos patronímicos de la persona, sus
datos clínicos y el código al que hace referencia el Artículo 6° de este
Decreto.
El Certificado de Defunción Resumido contendrá los datos sobre el lugar y
fecha del hecho del fallecimiento, los datos patronímicos y el sistema de
códigos determinado en el Artículo 6° de este Decreto.
Se excluye la mención expresa sobre los datos clínicos y la causa de
muerte, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.335 de 15 de
agosto de 2008 sobre Derechos de los Pacientes y Usuarios de los Servicios
de Salud y a su Decreto Reglamentario N° 274 de 8 de setiembre de 2010 y
Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008 sobre Protección de Datos
Personales y Acción de Habeas Data.
El Certificado de Defunción es de carácter reservado y podrá ser
solicitado por el médico firmante del certificado, el Servicio de Salud al
que pertenecía la persona fallecida y el Ministerio de Salud Pública.
Podrán solicitar el Certificado de Defunción, presentando los recaudos
correspondientes a dichas calidades, los familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad, el cónyuge supérstite, los concubinos con más de 5
(cinco) años de vida en común y los beneficiarios de los Seguros de Vida
de la persona fallecida.
El Certificado de Defunción Resumido es el documento que será remitido al Registro de Estado Civil para la inscripción del fallecimiento, a las
Empresas Fúnebres y a los Servicios de Necrópolis para la realización de
los trámites y los procedimientos correspondientes a la inhumación.
El Ministerio de Salud Pública quedará facultado a autorizar el acceso al Certificado de Defunción Resumido a otros organismos públicos, estatales o no, en caso que existan razones de interés general que así lo justifiquen. (*)
Se aprueba en el Certificado de Defunción y en el Certificado de
Defunción Resumido la incorporación de códigos que indiquen el tratamiento
que deberá recibir el cadáver de la persona fallecida y orienten los
procedimientos de inhumación.
La referencia para el establecimiento por parte del Médico firmante del
código correspondiente en cada caso, es la tabla de enfermedades indicada
en el Apartado 5 del "Reglamento Técnico" del Decreto N° 435 de 25 de
octubre de 2005, cuya actualización corresponde a la División
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública cuando la situación
epidemiológica del país lo requiera, debiendo comunicar inmediatamente
dichas actualizaciones Estadísticas Vitales y a la Gerencia de Gobierno
Electrónico.
Los códigos son los siguientes:
El código A: representa riesgo Bajo, se aconseja embolsamiento, se permite
la vista de familiares, se permite embalsamado y la preparación del
cadáver.
El código B: representa riesgo Medio, embolsamiento opcional y
aconsejable, permitida la vista de familiares, se permite el embalsamado y
la preparación del cadáver.
El código C: representa riesgo Alto, embolsamiento obligatorio. No
permitida la vista de familiares, no se permite el embalsamado y no se
permite la preparación del cadáver.
Cométese al Ministerio de Salud Pública, la instrumentación relativa a la
Implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Comuníquese. Publíquese.