Decreto431-2011·2011

APROBACION DEL MODELO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION Y EL CERTIFICADO DE DEFUNCION RESUMIDO EN FORMATO ELECTRONICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de agosto de 2011

Fecha de publicación

1 de marzo de 2012

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase para todo el territorio nacional, el modelo de Certificado de Defunción y el Certificado de Defunción Resumido en formato electrónico, los que se adjuntan<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forman parte integral del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Certificado de Defunción, contendrá los datos sobre el lugar y fecha del hecho del fallecimiento, los datos patronímicos de la persona, sus datos clínicos y el código al que hace referencia el Artículo 6° de este Decreto.

Artículo 3Artículo 3

El Certificado de Defunción Resumido contendrá los datos sobre el lugar y fecha del hecho del fallecimiento, los datos patronímicos y el sistema de códigos determinado en el Artículo 6° de este Decreto. Se excluye la mención expresa sobre los datos clínicos y la causa de muerte, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 18.335 de 15 de agosto de 2008 sobre Derechos de los Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud y a su Decreto Reglamentario N° 274 de 8 de setiembre de 2010 y Ley N° 18.331 del 11 de agosto de 2008 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.

Artículo 4Artículo 4

El Certificado de Defunción es de carácter reservado y podrá ser solicitado por el médico firmante del certificado, el Servicio de Salud al que pertenecía la persona fallecida y el Ministerio de Salud Pública. Podrán solicitar el Certificado de Defunción, presentando los recaudos correspondientes a dichas calidades, los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge supérstite, los concubinos con más de 5 (cinco) años de vida en común y los beneficiarios de los Seguros de Vida de la persona fallecida.

Artículo 5Artículo 5

El Certificado de Defunción Resumido es el documento que será remitido al Registro de Estado Civil para la inscripción del fallecimiento, a las Empresas Fúnebres y a los Servicios de Necrópolis para la realización de los trámites y los procedimientos correspondientes a la inhumación. El Ministerio de Salud Pública quedará facultado a autorizar el acceso al Certificado de Defunción Resumido a otros organismos públicos, estatales o no, en caso que existan razones de interés general que así lo justifiquen. (*)

Artículo 6Artículo 6

Se aprueba en el Certificado de Defunción y en el Certificado de Defunción Resumido la incorporación de códigos que indiquen el tratamiento que deberá recibir el cadáver de la persona fallecida y orienten los procedimientos de inhumación. La referencia para el establecimiento por parte del Médico firmante del código correspondiente en cada caso, es la tabla de enfermedades indicada en el Apartado 5 del "Reglamento Técnico" del Decreto N° 435 de 25 de octubre de 2005, cuya actualización corresponde a la División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública cuando la situación epidemiológica del país lo requiera, debiendo comunicar inmediatamente dichas actualizaciones Estadísticas Vitales y a la Gerencia de Gobierno Electrónico. Los códigos son los siguientes: El código A: representa riesgo Bajo, se aconseja embolsamiento, se permite la vista de familiares, se permite embalsamado y la preparación del cadáver. El código B: representa riesgo Medio, embolsamiento opcional y aconsejable, permitida la vista de familiares, se permite el embalsamado y la preparación del cadáver. El código C: representa riesgo Alto, embolsamiento obligatorio. No permitida la vista de familiares, no se permite el embalsamado y no se permite la preparación del cadáver.

Artículo 7Artículo 7

Cométese al Ministerio de Salud Pública, la instrumentación relativa a la Implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese. Publíquese.