Decreto431-2012·2012

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/2012

Fecha de publicación

1 de octubre de 2013

Artículos (49)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos para el ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos): CONCEPTO MONTO EN PESOS 1.- INGRESOS 5.429.918.683 2.- EGRESOS 4.838.253.762 2.1.- Egresos operativos 4.206.471.202 2.1.1.- Mano de Obra 1.530.590.540 2.1.2.- Bienes y Servicios 2.494.013.239 2.1.3.- Otros 181.867.423 2.3.- Inversiones 631.782.560 3.- SUPERÁVIT/DEFICIT 591.664.921 Financiamiento 0 4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 591.664.921 La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2012, es la siguiente: I.- RECURSOS PROGRAMA I PROGRAMA II TOTAL I.-1 Ingresos del Giro 5.056.602.311 352.564.438 5.409.166.749 I.1.1.- Ingresos por explotación 4.935.891.024 0 4.935.891.024 I.1.2.- Propinas 89.866.352 0 89.866.352 I.1.3.- Ingresos Ley N° 13.453, Artículo 3°, Literal A y Ley N° 17.296 Artículo 182, Literal D 30.844.935 0 30.844.935 I.-2 Ingresos Ajenos al Giro 20.751.934 0 20.751.934 Otros ingresos 20.751.934 0 20.751.934 TOTAL INGRESOS 5.077.354.245 352.564.438 5.429.918.683 I.-3 Financiamiento 0 0 0 TOTAL RECURSOS 5.077.354.245 352.564.438 5.429.918.683 II.- PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO.- II.-1 PRESUPUESTO OPERATIVO 3.854.159.355 0 SERVICIOS PERSONALES. 1.509.617.451 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 59.429.815 11000 Sueldos Básicos de Cargos. 37.225.318 12000 Incremento por mayor horario permanente. 22.089.412 13000 Dedicación Total. 115.085 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes. 1.937.139 21000 Sueldos Básicos Funciones Contratadas. 1.210.712 22000 Incremento por Mayor Horario Permanente. 726.427 03 Retribución Personal Zafral. 6.973.827 31000 Retribuciones Zafrales. 6.973.827 04 Retribución Complementaria. 887.448.473 42010 Prima Técnica. 29.004 42026 Compensación Docente. 8.273.976 42033 Compensación por Cambio de Residencia Habitual. 14.303.214 42038 Compensación Personal Transitoria. 824.616 42046 Por Participación en Recaudación. 800.842.088 42105 Comp. Especial Becas. Ley 17.930, Art. 7. 75.342 43006 Compensación por Tecnificación en Fiscalización. 18.605.022 44001 Prima Antigüedad. 12.738.412 45005 Quebranto Caja. 13.960.302 46001 Diferencia por Subrogación. 500.682 48004 Aumentos Especiales. 3.702.942 48007 Porcentaje Diferencial aumento art. 182 Ley 16.713. 2.759.643 48017 Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003. 4.260.286 48018 Aumento Salarial Dec. 256/004. 30.373 48021 Aumento Salarial Dec. 259/005. 5.043 48023 Recuperación Salarial Ley 17.930. 3.014.518 48026 Aumento Salarial Dec. 22/007. 3.523.010 05 Retribuciones Diversas Especiales. 96.365.463 53000 Licencia Generada y no Gozada. 2.670.600 59000 Sueldo Anual Complementario. 93.694.863 06 Beneficios al Personal. 141.609.987 67000 Compensación por Alimentación. 46.029.853 69002 Compensación por Perfeccionamiento Técnico. 22.217.221 69003 Prima por Asistencia Social. 26.431.434 69004 Compensación por Vestimenta. 46.931.479 07 Beneficios Familiares. 10.399.328 71000 Prima por Matrimonio 203.121 72000 Prima Hogar Constituido. 9.821.915 73000 Prima por Nacimiento. 304.682 74000 Prestaciones por Hijos. 69.610 08 Cargas Legales sobre Servicio Personales. 300.346.514 81000 Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre Retribuciones. 233.259.197 82000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones. 11.962.010 87000 Aporte Patronal FONASA. 55.125.307 09 Otras Retribuciones. 5.106.905 91000 Retribuciones Ejercicios Anteriores 5.106.905 1 BIENES DE CONSUMO. 36.312.082 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 2.204.485.130 5 TRANSFERENCIAS. 69.190.461 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 34.554.231 9 GASTOS FIGURATIVOS. 0 OBJETO DENOMINACION Prog I $ II.-2 PRESUPUESTO DE INVERSIONES 631.529.970 3 BIENES DE USO. 631.529.970 TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA I 4.485.689.325 III.- PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998.- III.-1 PRESUPUESTO OPERATIVO 352.311.847 GRUPO OBJETO DENOMINACION Prog II $ 0 SERVICIOS PERSONALES. 20.973.089 01 Retribuciones de Cargos Permanentes. 11.618.099 11000 Sueldos Básicos de Cargos. 7.261.312 12000 Incremento por mayor horario permanente. 4.356.787 04 Retribución Complementaria. 2.449.962 42513 Compensación Especial 531.819 44001 Prima Antigüedad. 56.843 45005 Quebranto Caja. 21.711 48017 Aum. Sal. a partir del 1°/05/03 Dec. 191/003. 763.167 48023 Recuperación Salarial Ley 17.930. 535.018 48026 Aumento Salarial Dec. 22/007. 541.404 05 Retribuciones Diversas Especiales. 11.278.504 59000 Sueldo Anual Complementario. 1.278.504 06 Beneficios al Personal. 1.274.645 67000 Compensación por Alimentación. 491.422 69003 Prima por Asistencia Social. 282.186 69004 Compensación por Vestimenta. 501.037 07 Beneficios Familiares. 177.396 71000 Prima por Matrimonio 22.569 72000 Prima Hogar Constituido. 104.414 73000 Prima por Nacimiento. 22.569 74000 Prestaciones por Hijos. 27.844 08 Cargas Legales sobre Servicio Personales. 4.174.483 81000 Aporte Patronal Sist. Seg. Soc. sobre Retribuciones. 3.241.136 82000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones. 166.212 87000 Aporte Patronal FONASA 767.135 1 BIENES DE CONSUMO. 2.063.120 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 251.152.907 5 TRANSFERENCIAS. 78.000.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 122.731 GRUPO DENOMINACION Prog II $ OBJETO III.-2 PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 252.590 1 BIENES DE CONSUMO. 0 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 0 3 BIENES DE USO. 252.590 TOTAL PRESUPUESTO PROGRAMA II 352.564.437 La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de precios vigente en el período enero - junio 2012, con excepción de los salarios y demás conceptos vinculados que se expresan a nivel de enero de 2012 y los ingresos por actividad que se expresan al último precio vigente en el período enero - junio 2012, considerando para esos casos un IPC de 111.30. Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,50 (pesos uruguayos diecinueve con cincuenta centésimos) por cada dólar.

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad superior a cuatro años. 2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la conversión (fichas en poder del público).

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del presupuesto operativo y el Objeto del Gasto 515.000 "A Gobierno Central".

Artículo 6Artículo 6

Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259 "Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A52 L17930", 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y 793.000 "Indemnizaciones", son no limitativas.

Artículo 7Artículo 7

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860 U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2011. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo operador. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8Artículo 8

TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y atendiendo a los criterios objetivos que se determinan: * Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos relacionados con la administración y gestión global del Organismo, dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a alguno de ellos. * Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarle medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios, deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las previstas en el acápite del presente artículo. * A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que dependan directamente de la Dirección General, fundada en requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas directamente a la administración y gestión global del Organismo. * Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la asistencia directa de la Dirección General, en materia de secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea, fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean el mejor puntaje de calificación funcional en el último período respectivo. 8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o desaparición de los hechos que le dieron origen. 8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo. 8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio motivo a su otorgamiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil. 8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios, en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida total del presente beneficio.

Artículo 9Artículo 9

COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo desempeño. Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil. El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, pasará a ser de $ 18.060.oo (pesos uruguayos dieciocho mil sesenta) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días corridos. 9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. 9.3.- que no perciban viático alguno por el mismo concepto a partir de la toma de posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60 días, en cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el presente, por igual período. 9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se extienda por un período continuo, superior a los 36 meses. 9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado. 9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de trabajo en día inhábil.

Artículo 10Artículo 10

COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 552 (pesos uruguayos quinientos cincuenta y dos) nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.

Artículo 11Artículo 11

VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 16.704 (pesos uruguayos dieciséis mil setecientos cuatro) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno durante la temporada invernal y el restante en la estival. Tendrán derecho a percibir esta partida: 11.1.- Los funcionarios que se desempeñen en el Organismo durante el semestre. 11.2.- Los funcionarios de otras dependencias que pasaren en comisión a la Dirección General de Casinos y se desempeñen en el Organismo durante el semestre. Cuando dicho desempeño se desarrolle por un término superior a los 90 días corridos, desde su ingreso o reingreso al Organismo, de acuerdo a lo que corresponda. En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida, pues el gasto de indumentaria deberá ser cumplido independientemente del lapso en que se preste funciones. Se encuentran excluidos de esta partida: - Todos aquellos funcionarios suspendidos preventivamente, que no presten funciones durante al menos tres meses en el semestre respectivo, salvo que de las resultancias del sumario se determine una sanción que no supere igual período, en cuyo caso la liquidación le será efectuada luego de concluido el sumario. - Todos aquellos funcionarios suspendidos por un período superior a tres meses en el semestre respectivo. Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 12Artículo 12

PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fijase en $ 2.730 (pesos uruguayos dos mil setecientos treinta). Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 13Artículo 13

ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.568 (pesos uruguayos un mil quinientos sesenta y ocho) mensuales. Dicho monto se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 14Artículo 14

TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO PRIMA A 26 4.209 A 28 4.533 A 32 5.561 A 34 7.600 B 24 2.199 B 22 1.402 C 16 956 C 20 1.126 C 22 1.402 C 26 2.995 C 30 4.838 C 34 7.600 CC 12 826 CC 16 956 CC 20 1.558 CC 22 2.600 CC 24 4.226 CC 28 5.469 D 16 956 D 20 1.269 D 22 1.402 D 26 2.995 F 12 973 F 16 1.293 F 20 1.763 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquellas. 14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012.

Artículo 15Artículo 15

FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley Nro. 16.568 de 28 de agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.

Artículo 16Artículo 16

PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE A 34 50 A 32 46 A 28 36 A 26 32 B 24 19 B 22 14 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 D 26 32 D 22 19 D 20 14 D 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate, considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 17Artículo 17

PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas. A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos: ESCALAFON GRADO MONTO A 26 3.926 A 28 4.228 A 32 5.100 A 34 6.634 B 22 1.382 B 24 1.786 C 16 871 C 20 1.048 C 22 1.382 C 26 2.193 C 30 4.371 C 34 6.634 CC 12 871 CC 16 1048 CC 20 1.482 CC 22 2.178 CC 24 4.085 CC 28 4.921 D 16 1.048 D 20 1.251 D 22 1.382 D 26 2.193 F 12 871 F 16 1.215 F 20 1.729 R 12 871 R 16 1.329 R 20 2.044 R 24 2.995 Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2012. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 18Artículo 18

Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.

Artículo 19Artículo 19

Créanse los siguientes cargos: 19.1.- Un cargo de Jefe de Sector Técnico, Escalafón D, Grado 26. 19.2.- Un cargo de Jefe de Sector Administrativo, Escalafón CC, Grado 22.-. 19.3.- Tres cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20. 19.4.- Cuatro cargos de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.

Artículo 20Artículo 20

Créanse: 20.1.- Diez funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16. 20.2.- Dos funciones contratadas de Asistente Universitario II, Escalafón B, Grado 22.

Artículo 21Artículo 21

Suprímense: 21.1.- Cuatro cargos de Asistentes Universitarios II, Escalafón B, Grado 22. 21.2.- Un cargo de Jefe de Servicio, Escalafón F, Grado 20. 21.3.- Un cargo de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.

Artículo 22Artículo 22

Créase en el ámbito del Área Comercial, la Unidad de Planificación y Control de Gestión, que tendrá como objetivo elaborar y analizar la información operativa del Organismo, proyectar la planificación en materia comercial, así como la elaboración de reportes en la materia.

Artículo 23Artículo 23

En aquellos casos de funcionarios presupuestados de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas propias de un Escalafón diferente al que pertenecen con al menos doce meses de duración, se podrá promover su regularización en el último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las vacantes para ello. Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que se lo regulariza, es menor que la retribución promedio que venía percibiendo en su anterior escalafón, la diferencia resultante será asignada como una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario regularizado alcance en el nuevo escalafón, el mismo grado que tenía previo a la regularización.

Artículo 24Artículo 24

La provisión de vacantes de ascenso de cargos pertenecientes a Oficina Central de la Dirección General de Casinos, escalafones A, B, C, D y F se realizará por concurso de oposición y méritos, mediante llamados realizados por el jerarca de la unidad ejecutora, al que podrán presentarse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, pertenecientes a los precitados escalafones, de cualquier serie y grado, siempre que reúnan el perfil y los requisitos del cargo a proveer. A las vacantes con grado superior a 26, también podrán presentarse los funcionarios que ocupen cargos de Gerente II y Jefe de Sector Administrativo del Escalafón CC, Jefe de Sector Especializado del Escalafón R y Jefe de Sector Técnico del Escalafón D de casinos y salas de esparcimiento. (*)

Artículo 25Artículo 25

En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen, pero que no les impide desempeñar tareas propias de otro escalafón, se podrá promover su designación en el último grado del escalafón correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval del Jerarca de la Unidad, respecto que la designación es necesaria para la gestión.

Artículo 26Artículo 26

Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidad de servicio, a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R - Especializado, a los Escalafones CC, C o D. Al producirse la toma de posesión en el nuevo escalafón, la misma se efectivizará en el último grado del mismo.(*)

Artículo 27Artículo 27

Los ascensos a cargos de Fiscales I, II, Especializados I y II y Técnicos I, II y Jefes de Sector Técnico, pertenecientes a los Escalafones CC - Administración y Fiscalización de Casinos, R - Especializado de Casinos y D - Técnico Especializado de Casinos de la Dirección General de Casinos, respectivamente, se proveerán por concurso de oposición y méritos, pudiendo únicamente presentarse funcionarios del mismo escalafón al del cargo a proveer, que ostenten el grado inmediato inferior respecto a éste y posean al menos dos años de antigüedad en el mismo. El procedimiento concursal a realizarse será el mismo que se establezca para la Administración Central. (*)

Artículo 28Artículo 28

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley Nro. 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 29Artículo 29

La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio debidamente fundadas, la apertura de cualesquiera de los Casinos o Salas de Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos días, en la forma que corresponda. Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos días. Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o 5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente esos días o no."

Artículo 30Artículo 30

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 31Artículo 31

Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 225.000 (pesos uruguayos doscientos veinticinco mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas, expresados a valores de enero de 2012.

Artículo 32Artículo 32

En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones". No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas, etc., de los funcionarios de la Dirección General de Casinos.

Artículo 33Artículo 33

Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto, los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social, especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa, prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.

Artículo 34Artículo 34

Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen efectivamente los días feriados no laborables, generarán dos días de compensados por cada uno de ellos, adicionales al dispuesto por el artículo 39 del Decreto N° 491/2011 de 30 de diciembre de 2011.

Artículo 35Artículo 35

Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo. A estos efectos no se consideran inasistencias las medidas sindicales que desarrollen sus propias agremiaciones. (*)

Artículo 36Artículo 36

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N° 17.006 del 18 de setiembre de 1998 y de Promoción y Supervisión de Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 37Artículo 37

En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior, se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota parte de utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a favor de Rentas Generales.

Artículo 38Artículo 38

Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.

Artículo 39Artículo 39

El fondo constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio 2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011 de 30 de diciembre de 2011, se ajusta en el presente ejercicio y los sucesivos, hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping", "Las Piedras", "Geant" y "Nueva Sala Pando" enmarcados en el Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, de acuerdo a lo dispuesto por la misma norma.

Artículo 40Artículo 40

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual de dólares estadounidenses novecientos mil por concepto de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en el proceso de cría. Dicha partida, que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6% de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC", comenzará a generarse y contabilizarse a partir del 1° de julio de 2012 y las sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se resumen y publican mensualmente en lo que se llama Estadística de Criadores por Sumas Ganadas. El incentivo se abonará durante el mes de julio de cada año, a partir del año 2013 y se hará efectivo a cada Criador Nacional, comenzando por aquel que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que integran la referida estadística, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe favorable del Area Hipódromo de la Dirección General de Casinos."

Artículo 41Artículo 41

Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir al Gobierno Departamental de Montevideo, una partida anual de hasta cuatro millones de dólares estadounidenses, con el objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno del Hipódromo Nacional de Maroñas, a efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 42Artículo 42

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de enero de 2012, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Área Hipódromo 34 78.680 1 Inspector 22 36.471 6 Administrativo 16 27.548 4 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico I- Contador 26 49.352 1 Técnico I - Abogado 26 49.352 1 Técnico I- Veterinario 26 49.352 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación, asistencia social y la prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 43Artículo 43

QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R. (veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de 2012. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de cajero de caja chica. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 45 días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 44Artículo 44

Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones: 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo anual complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros aportes patronales", 087.000 "Aporte Patronal a Fonasa", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711 "Sentencias judiciales A 52 L. 17.930", y 514.000 "A Gobiernos Departamentales", son no limitativas.

Artículo 45Artículo 45

El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las disponibilidades financieras, así como las normas que disponga en materia salarial el Poder Ejecutivo.

Artículo 46Artículo 46

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado. El Organismo a su vez, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, deberá someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.

Artículo 47Artículo 47

Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 48Artículo 48

Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido. c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse para trasposiciones. d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones. e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.

Artículo 49Artículo 49

Comuníquese, publíquese, etc.