Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la prohibición de realización en todo el territorio nacional, de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese la prohibición de realización en todo el territorio nacional, de carreras de perros, cualquiera sea su raza.
Artículo 2 — Artículo 2
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, actuará de oficio o ante una denuncia de la realización de carreras de perros, procediendo a confiscar los animales utilizados para las mismas, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de las intervenciones a que refiere el artículo 2° del presente Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal podrá requerir la intervención del Ministerio del Interior y de las autoridades sanitarias y judiciales que correspondan.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.