Decreto431-2018·2018

PROHIBICION DE REALIZAR CARRERA DE PERROS, CUALQUIERA SEA SU RAZA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2018

Fecha de publicación

1 de marzo de 2019

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese la prohibición de realización en todo el territorio nacional, de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en este Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal, actuará de oficio o ante una denuncia de la realización de carreras de perros, procediendo a confiscar los animales utilizados para las mismas, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley N° 18.471 de 27 de marzo de 2009.

Artículo 3Artículo 3

En caso de las intervenciones a que refiere el artículo 2° del presente Decreto, la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal podrá requerir la intervención del Ministerio del Interior y de las autoridades sanitarias y judiciales que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.