Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores dependientes rurales que prestan servicios remunerados a terceros, quedan comprendidos en el régimen que cubre la contingencia de desempleo forzoso regulado por el Decreto- Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, y normas complementarias, en la forma y condiciones que se establecen en el presente.