Decreto431-2022·2022

CREACION DEL COMITE DE GOBERNANZA DE PROCESOS Y SOLUCIONES TRANSVERSALES Y DEROGACION DEL DECRETO 279/018

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2022

Fecha de publicación

16/01/2023

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité de Gobernanza de Procesos y Soluciones Transversales (el Comité) integrado por un representante designado por: el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas (AMEPP), la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).

Artículo 2Artículo 2

El Comité ejercerá la rectoría funcional y tecnológica de los sistemas de información transversales y las plataformas tecnológicas de uso compartido, vinculados con la gestión interna de los incisos de la Administración Central, en función del esquema de gobernanza que se definirá.

Artículo 3Artículo 3

El Comité tendrá los siguientes cometidos: a) Definir los estándares funcionales y tecnológicos que deben cumplir los sistemas transversales, sin perjuicio de las competencias específicas de otras entidades públicas, y determinar un esquema de gobernanza que permita su aplicación homogénea. b) Establecer criterios comunes para una gestión eficiente y transparente de los recursos, así como para una ejecución coordinada en las áreas de gestión del cambio, gestión de proyectos, gestión del conocimiento, diseño de servicios y procesos de gestión y administración de activos informáticos. c) Crear Comités Asesores de Usuarios pertenecientes a las entidades estatales, tanto funcionales como técnicos, así como los que entienda necesarios para su funcionamiento. A los efectos de su integración se solicitará a los jerarcas correspondientes la designación de los funcionarios necesarios para desempeñar las tareas que el Comité le proponga. d) Informar y asesorar sobre los estándares definidos por el Comité a las entidades públicas en general. e) Proponer las medidas necesarias para la preservación de los sistemas transversales objeto del presente decreto. f) Resguardar y mejorar los productos empleados por las entidades estatales de la Administración Central para asegurar su reutilización, su conformación como sistema transversal, su compatibilidad con otros sistemas transversales, su sostenibilidad y evolución tanto funcional como tecnológica, así como de sus implementaciones en cada uno de los incisos. g) Coordinar planes de fortalecimiento de sistemas transversales administrados por entidades parte de la Administración Central, incluyendo los empleados por otras entidades públicas, y su integración eficiente con los productos objeto de competencia del Comité. h) Estandarizar procesos y sistemas para la gestión humana, de adquisiciones y financiero contable, promoviendo la aplicación de sistemas transversales que cumplan con los estándares definidos por el Comité. i) Definir y liderar un esquema de Gobernanza, integrado por equipos de trabajo constituidos por representantes de las entidades de la Administración Central involucradas, para la gestión de las plataformas tecnológicas que se definan y de su ecosistema, incluyendo la gestión de los proyectos de implantación, del cambio organizacional y del conocimiento. La coordinación del funcionamiento del esquema de gobernanza y de la plataforma de uso tecnológico que se determinen, corresponderá a AGESIC, en base a los criterios definidos por el Comité. j) Elaborar un plan para facilitar la convergencia y la gestión integral de los sistemas y plataformas referidas en el presente decreto, en todo el Estado.

Artículo 4Artículo 4

Los estándares técnicos, tanto funcionales como tecnológicos, emitidos por el Comité para la adquisición o desarrollo de sistemas transversales para la gestión de recursos deberán ser aplicados por todas las entidades de la Administración Central a cargo de los citados sistemas, así como por aquellas entidades públicas que los empleen.

Artículo 5Artículo 5

Exhortase a las restantes entidades estatales a adoptar las medidas necesarias para adaptarse a los estándares emitidos por el Comité.

Artículo 6Artículo 6

El Comité deberá reglamentar su funcionamiento y el de los Comités Asesores de Usuarios, así como la periodicidad y alcance de los informes de resultados correspondientes.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el decreto N° 279/018, de 3 de setiembre de 2018.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional, publíquese y archívese.