Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un aumento del 22% sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, para los trabajadores del interior del país, con excepción del departamento de Canelones, comprendidos en el Grupo 18 "Subgrupo Panaderías con Planta de elaboración, sus anexos y sucursales".