Decreto432-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION SUS ANEXOS Y SUCURSALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1985

Fecha de publicación

22/08/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un aumento del 22% sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, para los trabajadores del interior del país, con excepción del departamento de Canelones, comprendidos en el Grupo 18 "Subgrupo Panaderías con Planta de elaboración, sus anexos y sucursales".

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un salario mínimo de N$ 7.500.00 (nuevos pesos siete mil quinientos) mensuales, para los mayores de 18 años y de N$ 7.100 (nuevos pesos siete mil cien) para los menores de 18 años.

Artículo 3Artículo 3

Los aumentos dispuestos por el presente decreto regirán a partir del 1º de junio de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto, superan el 22% en ningún caso el traslado a precio podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985, en la estructura de los costos de cada empresa.

Artículo 5Artículo 5

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-