Decreto432-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 5 IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

9 de enero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 18% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 5 "Importadores y Mayoristas de Almacén", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento, los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 2Artículo 2

Las Empresas comprendidas en este Subgrupo deberán proporcional, sin cargo, la siguiente ropa de trabajo: 1) Para personal masculino una camisa y un pantalón, para personal femenino una túnica. También se le proporcionará al personal a cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias, gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equipos de ropa por año; aquellas Empresas que no lo hayan hecho con anterioridad, deberán regularizar su situación antes del 1º de agosto del corriente año; 2) También se le proporcionará equipo de lluvia a aquellos trabajadores que desempeñan sus tareas fuera de la empresa expuestos las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las Empresas mantenerlo en condiciones adecuadas y renovarlo cuando sea necesario. Las Empresas que no lo hayan proporcionado deberán hacerlo antes del 1º de agosto del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-