Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 18% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 1986 de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 5 "Importadores y Mayoristas de Almacén", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el cálculo de dicho aumento, los incrementos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial en la medida que exista debida constancia de ello.