Decreto432-1987·1987

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1987. AGOSTO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

9 de agosto de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.445,53 (nuevos pesos mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 53/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1987 en N$ 1.379,34 (nuevos pesos mil trescientos setenta y nueve con 34/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 1987 a 228,28 (doscientos veintiocho con 28/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1987 es 1,6528 (uno con seis mil quinientas veintiocho diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.