Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 4.653,44 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con 44/100).