Decreto432-1989·1989

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1989. SETIEMBRE 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1989

Fecha de publicación

24/10/1989

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos, en N$ 4.653,44 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y tres con 44/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1989 en N$ 4.208,75 (nuevos pesos cuatro mil doscientos ocho con 75/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de agosto de 1989 a 692,37 (seiscientos noventa y dos con 37/100) sobre base diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1989 es 1,7997 (uno con siete mil novecientos noventa y siete milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, y archívese.