Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, a partir del 1º de julio de 1994 en $ 0,113 (son pesos uruguayos ciento trece milésimos), el monto de la tasa que grava la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y en $ 0,056 (son pesos uruguayos cincuenta y seis milésimos), el monto que grava la comercialización y el control de la producción de uva y sus subproductos.