Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 30 a 60 KV (de múltiple circuito) que se menciona a continuación: 1) Estación de Transmisión Florida - Línea existente de 30 KV que alimenta la Estación Candil, en las proximidades de la ciudad de Florida. 2) Desde futura Estación de Trasmisión 500/150/30 KV San Carlos-Estación 30/15 KV Ruta 104. 3) Derivación del Anillo Artigas - Estación de 30/15 KV, bypass ruta 30 esquina Larrobla. 4) Estación de Trasmisión Rivera - Estación 30/15 KV Rivera A (Florencio Sánchez esquina Rivera). 5) Puesto de conexión en Empalme de Rutas 3 y 30 - Puesto de Medida (Colonia Palma). 6) Estación Quebracho 30/15 KV - Futura Estación Termas de Guaviyú 30/15 KV. 7) Prolongación de la línea de 30 KV Paysandú B - Casablanca. 8) Derivación de la línea de 30 KV Mercedes Fray Bentos -Puesto de Medida en padrón rural Nº 1.954 (Aserradero Forestal Oriental S.A.). 9) Estación de Transmisión Termas del Arapey 150/30 KV -Puesto de Medida en Hotel Arapey. 10) Estación 30/15 KV Palomas -Puesto de Medida en Establecimiento Los Tordos (Departamento de Salto). El ancho de la zona será de 30 (treinta) metros, 15 a cada lado del eje de la línea. (*)