Decreto432-1997·1997

FIJACION DE PRECIOS DE VENTA PARA COMBUSTIBLES Y CEMENTOS ASFALTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1997

Fecha de publicación

12 de enero de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles y cementos asfaltícos fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 6 de noviembre de 1997. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los precios del fuel oil y cementos asfálticos, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.