Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 2º del Decreto Nº 482/991, de 10 de setiembre de 1991, por el siguiente: "Artículo 2º.- (Condiciones Generales).- Para aspirar al ingreso al Curso de Cadetes de la Escuela Nacional de Policía, se requieren las siguientes condiciones generales: I- Aspirantes Civiles A. Ser ciudadano uruguayo o becario extranjero; B. Tener una edad máxima de 21 años; C. Ser soltero. No se aceptarán tampoco aquellos cuya situación familiar de hecho, de alguna forma, pueda incidir negativamente en el régimen de internado en que se desarrolla la carrera; D. Haber aprobado enseñanza secundaria completa en cualquiera de sus orientaciones; E. Poseer la estatura siguiente: 1. Varones: estatura mínima 1,70 m; máxima 1,95. 2. Damas: estatura mínima 1,65 m; máxima 1,80. La complexión física y el peso, guardarán proporción con la estatura; F. Buena conducta; G. Aprobar los exámenes médicos, psíquicos y físicos. Serán causa de ineptitud las enfermedades o estados orgánicos que se especifican en el artículo 8º del presente Reglamento. Las taras o enfermedades crónicas no constatadas en el examen de ingreso y que pudieran manifestarse en el alumno durante el primer año, serán causa de eliminación, previo informe del Servicio Sanitario de la Escuela, debiendo contar con el asesoramiento especializado de la Dirección Nacional de Sanidad Policial. II- Aspirantes Policiales. A. Tendrán acceso al primer año del Curso de Cadetes aquellos policías de cualquier Subescalafón en la jerarquía de Agentes de 2da. o de 1ra. y sus equivalentes denominaciones en el Subescalafón Ejecutivo y Cabo, que tengan hasta 24 años de edad como máximo y reúnan las condiciones consignadas en los literales C, D, E y G del ordinal anterior; B. Deberán además, tener una antigüedad no menor a un año en el Instituto Policial, a la fecha de iniciación de los cursos; C. Podrán acceder directamente al Segundo Año del Curso de Cadetes aquellos aspirantes que, además de los requisitos antes referidos, sean Sargentos del Subescalefón Ejecutivo, y tengan hasta 35 años de edad, así como los Sargentos 1ro. y Sub Oficiales Mayores del mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. Las referidas edades máximas, serán apreciadas a la fecha de iniciación de los respectivos cursos. D. Podrán ser casados y tendrán régimen de semi-internados, cuando las circunstancias lo permitan; E. Cualquiera sea la jerarquía de los aspirantes provenientes del Personal Subalterno, deberán poseer una nota de conducta mínima de bueno, la que será otorgada por los respectivos Comandos. Las edades máximas referidas en ambos ordinales, serán apreciadas a la fecha de iniciación de los respectivos cursos.