Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela Abortus Cepa RB51.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de junio de 2002
Fecha de publicación
11 de diciembre de 2002
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la importación, comercialización y uso de la vacuna Brucela Abortus Cepa RB51.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, el Registro, Control y Supervisión de la vacuna autorizada, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.