Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 26 de setiembre de 2005 en el Grupo Núm. 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones), Subgrupo 03 (Radios de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas), Capítulo Radios de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas del interior, que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1° de julio de 2005 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el referido capítulo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" Subgrupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas" capítulo Interior integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Raquel Cruz y Silvia Urioste, los delegados empresariales Dr Andrés Lerena y Dr Rafael Inchausti y los delegados de los trabajadores Sres Manuel Mendez y Alejandro Moya RESUELVEN: PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 26 de setiembre de 2005, con vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. Convenio: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de setiembre de 2005, POR UNA PARTE: el Dr Andrés Lerena en representación de ANDEBU, el Dr Artigas González Samudio y el Sr Winston Elutchanz en representación de RAMI y POR OTRA PARTE: los Sres Manuel Mendez, y Luis Sanguinetti en representación de APU acuerdan celebrar un convenio colectivo que regirá las condiciones de trabajo del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" sub grupo 03 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas del interior", en los siguientes términos PRIMERO: Se fijan los salarios mínimos de los trabajadores pertenecientes a las "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del interior" a partir del 1 de julio de 2005 de acuerdo a la siguiente tabla. Mensajero 2935 Recepcionista 3266 Administrativo contable 3266 Administrativo comerciales 3266 Cobrador 3599 Cajero 3599 Secretario 3599 Auxiliar administrativo 3266 Administrativo 4094 Aprendiz 2824 Operador exteriores 6 meses 3460 Operador grabaciones 6 meses 3460 Operador mesa o estudio 6 meses 3599 Operador de exteriores 3933 Operador de planta 3933 Operador grabaciones 3933 Operador de mesa o estudio 4292 Operador locutor 4500 Operador de planta 6 meses 3460 Discotecario 6 meses 3266 Discotecario 3432 Programador musical 6 meses 3432 Programador musical 3933 Programador 6 meses 3599 Programador 4019 Locutor 4292 Ayudante técnico 6 meses 3266 Ayudante técnico 3599 Técnico 6 meses 4015 Técnico 4428 Informativista 6 meses 3266 Informativista 4428 Limpiador 2935 Sereno 2935 Portero 3266 Chofer 3432 SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2005, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 9.13% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005. (IPC pasado 4.14%; IPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). A los trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, se les podrán descontar los aumentos porcentuales, así como la eventual reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto 270/004, hasta un máximo del 4.14%. TERCERO: Ajuste salarial al 1ero. de enero de 2006 A partir del 1º de enero de 2006 los salarios tendrán un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio: a) Por concepto de inflación esperada un promedio de: a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período 1/7/05 al 31/12/05 a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06 a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1/01/06 al 30/6/06 b) Un 2% por concepto de recuperación CUARTO: El 30 de junio de 2006 se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes mencionados anteriormente, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1/7/06 QUINTO: Licencias especiales: Se establecen las siguientes licencias especiales: Licencia por matrimonio: En caso de contraer matrimonio los trabajadores tendrán derecho a gozar de 5 días de licencia con goce de sueldo. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de prueba. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio del trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio. Licencia por nacimiento: En caso de nacimiento de hijos los trabajadores varones tendrán derecho a gozar de 3 días de licencia especial con goce de sueldo. Este beneficio se otorgará luego de transcurrido el período de prueba. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá presentar el correspondiente certificado de nacimiento. Licencia por fallecimiento: En caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos y cónyuges, los trabajadores tendrán derecho a 3 días de licencia especial con goce de sueldo. Dentro del término de 60 días de haber hecho uso de este beneficio el trabajador deberá justificar la defunción de que se trate. Licencia por exámenes: En caso de rendir exámenes en la Universidad de la República, Universidad de Trabajo, Universidades Privadas o Institutos de Enseñanza Secundaria públicos o privados, los trabajadores tendrán derecho a gozar de una licencia especial de 15 días por año, no acumulables, sin goce de sueldo. Dentro del término de 10 días posteriores el trabajador deberá justificar haber rendido el examen respectivo. SEXTO: Las partes acuerdan promover la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales, inclusive a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas. SÉPTIMO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión Bipartita que tendrá como funciones: a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas; b) analizar la posibilidad de definir las nuevas categorías para considerar en la próxima negociación en julio de 2006; c) analizar el planteo sobre la paga de beneficios devengados por la aplicación de la ley de derechos de autor; d) estudiar la posible creación de un Fondo Social y e) tratar cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector, y la mejora de su competitividad. La mencionada Comisión analizará en forma prioritaria el planteo realizado sobre distintos beneficios tales como prima por antigüedad, prima por presentismo y trabajo nocturno. Ni bien se logren acuerdo sobre los mismos los beneficios se irán aplicando. OCTAVO: En caso de falta de acuerdo en la Comisión Bipartita antes mencionada las partes recurrirán a la mediación de la Dirección Nacional de Trabajo o el Consejo de Salarios en su caso. Leída que les fue se ratifican y firman.