Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007 los siguientes porcentajes generales de aumento y salarios mínimos por categoría para los trabajadores de las actividades comprendidas en el grupo núm. 17 de Consejos de Salarios "Industria Gráfica" subgrupo 03 Publicidad en vía Pública.