Decreto432-2008·2008

REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. SERVICIO DE TELEVISION NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2008

Fecha de publicación

11 de mayo de 2008

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa (Anexo I) y de puestos de trabajo (Anexo II) de la Unidad Ejecutora 024 "Servicio de Televisión Nacional", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que se consideran parte integrante de este decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias de los cargos que correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio así lo requieren, se autoriza a la Unidad Ejecutora a celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, modificativas y concordantes.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección del Servicio de Televisión Nacional, podrá disponer la supresión de las vacantes de último grado de cada escalafón, a efectos de destinar el crédito respectivo a disminuir las desigualdades existentes entre las retribuciones de los funcionarios en cada grado dentro de la Unidad Ejecutora. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la Ley Nº 18.172 se formará una Comisión integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional de Servicio Civil y Ministerio de Economía y Finanzas y el Jerarca de la Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia con el Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) de los cargos que se aprueban por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el Decreto Nº 555/003 de 31 de diciembre de 2003.

Artículo 8Artículo 8

Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.