Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase a los organismos de la Administración Central de la exigencia de licenciamiento previo preceptuada por Artículo 2° del Decreto 394/000, cuando procedan a la importación de mercaderías con la codificación arancelaria 6309.00.10.00, en tanto sean donadas por instituciones con fines de beneficencia y se remitan consignadas a nombre del organismo.